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Detalles:
El
tema de la codificación es recurrente en la literatura jurÃdica y acompaña
inseparablemente al derecho desde siempre. Una y otra vez los discursos
clásicos, tales como los referidos al riesgo de petrificación del derecho o a
la distinción entre compilación, sistematización y creación normativa, vuelven
a plantearse en los más variados contextos.
Incluso los discursos, más modernos, de la “descodificación” y la
“recodificación” del derecho pueden ser vistos como formas distintas de volver sobre
aquellos tópicos. Aunque todas estas construcciones se gestaron en el marco de
la codificación estatal, sus postulados siempre han encontrado acomodo –a veces
con un poco de esfuerzo– en ámbitos internacionales y supranacionales de
producción normativa. No debe sorprender, por lo tanto, que la célebre disputa
entre Savigny y Thibaut en torno a la codificación haya recobrado vigencia en
la última década del siglo pasado a raÃz de los primeros trabajos en pos de un
código civil europeo. Sin embargo, aunque las discusiones tradicionales
mantienen, en cierta medida algo de vigencia, el debate que realmente tiene
interés, teórico y práctico, pasa hoy en dÃa por otros parámetros.
Obviamente, como todo o casi todo en el
derecho, estos parámetros que ahora resultan claves también hunden sus raÃces
en concepciones y realizaciones de otras épocas. Pero las respuestas de hoy,
como no podÃa ser de otro modo, se elaboran frente a una realidad radicalmente
diferente a la de un tiempo atrás. Es esta realidad la que provoca que, desde
una perspectiva polÃtica, la codificación actual no pueda permanecer ajena a la
situación de las relaciones entre lo público y lo privado, ecuación
directamente emparentada con la redefinición del rol del Estado en la
regulación de las actividades económicas. Del mismo modo, desde un punto de
vista eminentemente jurÃdico con marcados ribetes iusfilosóficos, el punto
central parece consistir en el notorio crecimiento de las esferas de normas de soft law y de derecho no estatal, asÃ
como en la definición de las relaciones entre ellas y el derecho estatal. Si
hemos querido volver sobre este tema, aparentemente ya demasiado manido, es
porque nunca como en la hora actual las preguntas que giran en torno a la
codificación del derecho comercial deambulan desorientadas a la búsqueda
desesperada de respuestas.
Todo ello alcanza una singular
relevancia en la codificación internacional del derecho comercial; derecho que,
dicho sea de paso, ha llegado a un grado de internacionalización tal que pensarlo
en clave nacional se hace cada vez más complicado. Es visible en este sentido
que de todas las acepciones posibles de este ámbito jurÃdico, las
contribuciones del presente libro se orientan hacia una concepción centrada en
las relaciones de carácter privado (en la lÃnea de lo que se ha dado en llamar
“derecho de los negocios internacionales”), lo que no significa que los
actores, las normas y, particularmente, los intereses implicados tengan
exclusivamente ese carácter. Precisamente, varios de los trabajos reunidos en
el este volumen indican claramente la existencia de las tensiones entre lo
público y lo privado y brindan elementos de sumo interés y actualidad para
analizar las mismas. Los artÃculos aquà reunidos dejan entrever también que
referirse al derecho comercial “internacional” resulta al mismo tiempo una
redundancia y un equÃvoco. Lo primero debido al proceso de internacionalización
antes referido; lo segundo porque la idea de derecho internacional se vincula
tradicionalmente a una producción jurÃdica de carácter público, interestatal y
nuestros autores se refieren abundantemente a una realidad normativa que
aparece desvinculada del poder de legislar de los Estados, mencionada como
derecho transnacional.
HabÃa muchas formas de plantear y
organizar estas reflexiones. Para escoger la que aquà presentamos, hicieron
falta largas discusiones. Lo que realmente nos interesaba era hacer un libro
útil, que pudiera erigirse al mismo tiempo en referencia básica para cualquier
trabajo de fondo sobre el tema, en opinión autorizada para codificadores, asÃ
como en material de choque para despertar mentes perezosas. Ese triple
propósito nos condujo a la definición del perfil de los autores y de los temas
particulares. De tan evidente, casi resulta superfluo señalar, que descartamos
hacer simplemente un inventario de lo que existe. Libros sobre los Principios
de UNIDROIT, sobre cada una de las múltiples realizaciones de UNCITRAL o sobre
los textos comerciales de alcance regional, ya existen en cantidades y calidades
considerables y, aunque siempre se pueden intentar y lograr mejores resultados,
nos parece que ese campo está satisfactoriamente cubierto. Echábamos en falta,
en cambio, la existencia de reflexiones de calado sobre la razón de ser y la
utilidad de esa copiosa producción normativa, sobre los intereses y las
polÃticas legislativas que la impulsan y sobre las definiciones de técnica
jurÃdica con las cuales se implementa. Y querÃamos reunir un espectro tan
amplio de opiniones como fuera posible sobre cada uno de estos puntos. No por
casualidad, todos los autores son verdaderos especialistas en la codificación
del derecho comercial internacional y la mayorÃa de ellos tiene una gran
experiencia práctica como codificadores. Si alcanzamos o no nuestros objetivos,
deberán juzgarlo quienes lean este libro. Por nuestra parte, nos limitamos a
confesar nuestra profunda satisfacción por el resultado que ahora estamos
ofreciendo.
Dicha satisfacción se acrecienta por el
hecho de que este libro constituye el primer mojón de lo que esperamos sea un
largo y fructÃfero camino de obras jurÃdicas de calidad reunidas en una
colección denominada Biblioteca de
derecho de la globalización a publicarse por el Centro de Estudios de
Derecho, EconomÃa y PolÃtica (CEDEP) de Asunción. De hecho, ya hay otros tres
tÃtulos en preparación que verán la luz durante 2010: Aspectos filosóficos del derecho del arbitraje internacional, de
Emmanuel Gaillard, Consumer Protection in
International Private Relationships, coordinada por Diego P. Fernández
Arroyo, y Ensayos a la memoria de Tatiana
B. de Maekelt. El Comité CientÃfico de la nueva colección, como puede
apreciarse fácilmente, reúne a juristas de altÃsimo nivel, quienes además de la
calidad comparten su interés y preocupación por la evolución actual del
derecho. No menos importante es la labor que realizan los excelentes
Responsables de Edición que hacen posible esta y harán realidad las futuras
publicaciones de la colección: Paula M. All, Caroline Kleiner, Adriana Sánchez
Mussi y Juan M. Velázquez Gardeta. Como coordinadores de este primer volumen
les agradecemos a los primeros su confianza y a los segundos su desinteresado
compromiso. Ojalá hayamos estado a la altura de ambas cosas.
Hamburgo
/ Madrid / Asunción, 28 de febrero de 2010
Jürgen Basedow
Diego P. Fernández Arroyo
José A. Moreno
RodrÃguez
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